Ética, transparencia y buen gobierno

POLÍTICA DE BUEN GOBIERNO CAJA JUAN URRUTIA, E.S.P.V.

OBJETO, NATURALEZA, VIGENCIA Y REVISIONES DE ESTE PROTOCOLO

  • Mediante el presente Protocolo se da cumplimiento a la Instrucción 1/2017, de 29 de diciembre, de la Dirección de Política Financiera del Gobierno Vasco.
  • El presente Protocolo tiene por objeto el establecimiento de reglas para la buena gobernanza de la Entidad, mejorar la información que se facilita a los Socios pasivos y beneficiarios de la misma y la implementación de normas de supervisión y control que hagan posible una gestión transparente, sana, prudente y eficaz de la Caja Juan Urrutia E.P.S.V.
  • En los términos que más adelante se dirá y desde luego establecen los vigentes Estatutos mutuales, la buena gobernanza implica que la Entidad mantenga una estructura organizativa apropiada y transparente, una distribución de funciones clara y adecuada, un sistema eficaz para transmitir la información y un sistema eficaz de control interno.
  • Las garantías de financiación adecuada y de suficiencia frente a las obligaciones adquiridas por la Entidad están garantizadas como consecuencia de hallarse íntegramente aseguradas las prestaciones causadas y garantizadas por el Socio protector tanto las regularizaciones negativas anuales de la prima única abonada en su día al asegurador, cuanto los gastos íntegros de administración en que se incurra, haciéndose por tanto innecesaria la existencia de márgenes de solvencia o de seguridad.
  • La “Regla de la persona prudente” y el principio de proporcionalidad se configuran como informadores de todas las actuaciones y decisiones adoptadas en la Entidad.
  • La honorabilidad acreditada, en términos de integridad y buena reputación, será requisito necesario para formar parte de cualesquiera órganos de gobierno de la Entidad.
  • La competencia profesional, además de la honorabilidad acreditada, entendida como cualificación, titulación y experiencia, es requisito sine qua non para ejercer la dirección efectiva de la Entidad.
  • El presente Protocolo, en cuanto aprobado por la Junta Directiva de la Entidad, goza de la naturaleza de los acuerdos de la misma y es de obligado cumplimiento para sus órganos de gobierno, socios y beneficiarios.
  • El presente protocolo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta Directiva y será revisado por la misma al menos anualmente.
  • El presente Protocolo será sometido, para su aprobación, al órgano regulador competente del Gobierno Vasco.

DIRECCIÓN EFECTIVA DE LA ENTIDAD

  • Las personas que dirigen efectivamente la Entidad son el Presidente y el Director.
  • Las personas que dirigen efectivamente la Entidad reúnen los requisitos de aptitud y de honorabilidad exigidos por la legislación vigente.
  • En caso de ausencia prolongada, enfermedad o cualquier otra circunstancia que lo requiera, el Presidente podrá ser sustituido por el Vicepresidente y el Director por el Secretario de actas. En tales supuestos y con carácter previo a la sustitución temporal, los sustitutos acreditarán ante la Junta Directiva de la Entidad la concurrencia de los requisitos de aptitud y de honorabilidad correspondientes.
  • La dirección efectiva se efectuará sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de la Entidad y de las competencias atribuidas por los mismos a la Asamblea General y a la Junta Directiva.

FUNCIONES CLAVE: PRINCIPIOS GENERALES

  • Sobre las funciones clave descansa principalmente la buena gobernanza de la Entidad.
  • Los titulares de las funciones clave desempeñarán eficazmente su cometido de manera objetiva, justa e independiente y deberán acreditar los conocimientos y experiencia necesarios para su adecuada ejecución.
  • Quien desempeñe funciones clave en la Entidad será necesariamente persona distinta a quien desarrolle una función similar para el Socio protector.
  • Los titulares de una función clave informarán a los órganos de gobierno de la Entidad de cualquier información y/o conclusión importante adoptada en el ejercicio de sus funciones y competencias, debiendo estos adoptar las medidas correctoras adecuadas.
  • Los titulares de una función clave velarán, particularmente, por la observancia de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias aplicables a la Entidad, así como por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos y decisiones que adopten sus órganos de gobierno.
  • La Entidad garantizará la indemnidad jurídica de los titulares de las funciones clave en el ejercicio de sus funciones y competencias.

FUNCIONES CLAVE: GESTIÓN DE RIESGOS

  • La función clave de gestión de riesgos exige la adopción de las estrategias, los procesos y los procedimientos de información necesarios para detectar, medir, vigilar, gestionar y notificar regularmente a los órganos de gobierno de la Entidad los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, estén o puedan estar expuestos los derechos prestacionales de los socios y beneficiarios.
  • Los vigentes Estatutos de la Entidad disponen lo siguiente:

a) Artículo 26- Financiación

“2. Fondo mutual por el importe mínimo legal vigente en cada momento.”
“3. Hallándose íntegramente aseguradas todas las prestaciones causadas en la Entidad y garantizadas por Iberdrola, S.A., en su condición de socio protector, las cuantías que excedan de la prima única en su día pagada a la compañía reaseguradora (regularizaciones negativas), así como siendo soportados los gastos íntegros de administración en que incurra la Entidad por Iberdrola, S.A., no es necesaria la dotación de un margen de solvencia o de seguridad sobre provisiones técnicas que se hallan en poder de dicha reaseguradora.”

b) Artículo 27.- Mecanismos correctores

“Para el colectivo de socios pasivos y beneficiarios que lo fueran a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos y sus derechohabientes, el socio protector garantiza la integridad de las prestaciones causadas en las cuantías que excedan de la prima única pagada a la compañía reaseguradora con el límite del 6,5 por 100 en el crecimiento anual del IPC. Los excesos que eventualmente se produjeran serán corregidos, primeramente, mediante la reducción del incremento de las revisiones anuales de las prestaciones causadas. Estas reducciones se efectuarán para todos los socios pasivos y beneficiarios en la misma proporción, con la consideración que se estime procedente para las pensiones mínimas. En caso de que, aun con tal medida, continuasen siendo insuficientes los recursos, se procederá, con el mismo criterio anterior, a reducir las prestaciones causadas de los socios pasivos y beneficiarios, fijando las que en el futuro tengan estos y los nuevos sujetos causantes.”

c) Artículo 28.- Principios de inversión

“Hallándose íntegramente aseguradas todas las prestaciones causadas y en poder de la compañía reaseguradora la totalidad de las provisiones correspondientes, no procede la elaboración de una declaración escrita de principios de inversión.”

d) Artículo 29.- Gastos de administración

“Los gastos de administración, que son los determinados legalmente, serán íntegramente sufragados por el socio protector, a cuyo fin la Entidad aprobará y le presentará un presupuesto anual antes de la finalización del ejercicio de cada año natural. La liquidación de cada presupuesto se efectuará con la aprobación de las cuentas anuales de cada ejercicio, aplicándose los remanentes en su caso existentes al presupuesto del ejercicio siguiente. Asimismo, el socio protector se hará cargo del coste del personal que estime necesario para desarrollar las funciones administrativas de la Entidad recogidas en los presentes Estatutos.”

  • En consecuencia, corresponde a la compañía aseguradora de las prestaciones que otorga la Entidad, como garante integral de las mismas, establecer, desarrollar y mantener la función clave de gestión de riesgos, de la que informará ordinariamente a la Junta Directiva de la Entidad con periodicidad anual y, excepcionalmente, en caso de producirse alguna incidencia o contingencia relevante.

FUNCIONES CLAVE: FUNCIÓN ACTUARIAL

  • La función clave actuarial se efectuará por persona con cualificación profesional, experiencia y conocimientos adecuados y suficientes para desarrollarla correcta e idóneamente.
  • La función clave actuarial deberá implementarse por aquellas entidades de previsión social que cubran riesgos biométricos, garanticen el resultado de las inversiones o deban mantener provisiones técnicas y márgenes de solvencia y seguridad que, dependiendo de su política de inversiones y de control de riesgos, garanticen las prestaciones comprometidas y la suficiencia y solvencia en general del sistema financiero-actuarial aplicable.
  • De igual modo que la función de control de riesgos, y por las mismas razones, corresponde a la compañía aseguradora de las prestaciones que otorga la Entidad, como garante integral de las mismas, establecer, desarrollar y mantener la función clave actuarial, de la que informará ordinariamente a la Junta Directiva de la Entidad con periodicidad anual y, excepcionalmente, en caso de producirse alguna incidencia o contingencia relevante.

FUNCIONES CLAVE: FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

  • A la función clave de auditoría interna se le da cumplimiento a través de la intervención de la Comisión de Control de la Entidad, cuyos miembros son elegidos por la Asamblea General, no pudiendo formar parte de la Junta Directiva, asumiendo un mandato por tiempo igual que los vocales electos y gozando de inamovilidad.
    La Comisión de Control verifica el funcionamiento financiero-administrativo de la Entidad y consigna por escrito su opinión, que se incorpora a las cuentas anuales y al informe de gestión que debe aprobar la Asamblea General.
  • La función clave de auditoría interna se contrasta además con la auditoría externa a que se someten las cuentas anuales de la Entidad, siendo precisamente las cuentas anuales auditadas las que se presentan ante la Asamblea General para su examen y aprobación anual.

DATOS PERSONALES.

  • Las personas responsables de la dirección efectiva y de las funciones clave de la Entidad así como todos los miembros de sus órganos de gobierno deberán cumplir el Reglamento interno de Protección de Datos.