Tal y como se detalla en el artículo 8 de los Estatutos de la Caja, se “considerará en alta en la Entidad a los socios pasivos y beneficiarios que tuvieren esta condición a la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, así como a los derecho habientes de aquellos que, con arreglo a los presentes Estatutos, adquieran en el futuro derecho a prestaciones”.
Una de las prestaciones cubiertas por la Caja es la prestación por viudedad, tal y como se expone en otros apartados de la web (ver apartado anterior “Tipos de prestación»).
Para tener acceso a la prestación de viudedad deberá comunicarse a Caja Juan Urrutia el fallecimiento del socio pasivo causante y aportar toda la documentación necesaria para poder reconocerse dicha prestación e iniciarse el cobro de la misma. Dicha documentación queda reflejada en el documento que enviará la Entidad al beneficiario de viudedad una vez comunicado el fallecimiento del causante, y que a continuación se adjunta, siendo básicamente la siguiente:
Formulario de Alta de Solicitud