Fallecimiento

Tal y como estipulan los Estatutos en su artículo 9, los socios pasivos y los beneficiarios, tienen una serie de derechos y obligaciones.

En cuanto a las obligaciones, es importante mencionar la siguiente:

  • Comunicar a la Entidad, inmediatamente después de producirse, aquellos hechos que originen el nacimiento, extinción, suspensión o variación de las prestaciones que perciban de la Seguridad Social, en especial en aquellos supuestos en que existe interés de la Entidad en comparecer en los expedientes administrativos previos a la concesión de los mismos.

Por ello, deberá remitir a las direcciones facilitadas a este respecto y que puede encontrar en el apartado de Contacto, el certificado de defunción del causante.